Carlos Alvarez y Martín Canevaro fueron habilitados por el juez porteño Guillermo Scheibler a contraer matrimonio. Página/12 revela en exclusiva todo lo que rodea al tercer fallo judicial y de qué depende que la pareja pueda comer perdices.
Por Soledad Vallejos (pagina12)
En los próximos días, en Argentina podría estar celebrándose el tercer matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero a pesar de que el juez porteño Guillermo Scheibler ordenó al registro civil casarlos por entender como inconstitucionales los impedimentos para ello, el destino de Carlos Alvarez y Martín Canevaro está en manos ajenas. Apelada por la fiscal María del Carmen Gioco cuando fue subrogante, y también apelada aunque “sin convicción apelante” por la fiscal titular Mariana Pucciarello después, la habilitación para la boda podría quedar en firme o ser puesta nuevamente en cuestión, a principios de esta semana: posiblemente todo dependa del criterio de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini. Si ella desistiera de sostener la apelación, es improbable que alguna sala de la Cámara insista en rever la decisión de primera instancia. Qué hará Ugolini es un misterio. Pero si la historia reciente sirve de algo, podría pensarse que su criterio debería ser el mismo que el de Mauricio Macri, quien a fines de 2009 se pronunció a favor de los matrimonios para todos y para todas, línea que también sostuvo la Procuración General de la Ciudad desde entonces. Si así fuera, Canevaro y Alvarez podrían estar formalizando su relación casi de inmediato.
El 19 de marzo el juez Scheibler, del Juzgado porteño de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil. La redacción del primero de ellos, que refiere la necesidad de “pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer” para el matrimonio, suele ser interpretado por sectores conservadores como impedimento para el casamiento entre personas del mismo sexo. El segundo establece el procedimiento de la celebración del matrimonio, que estipula, de los contrayentes, “la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer”.
El fallo de Scheibler hace gala de un detallismo notable, cifrado en argumentos que sostienen interpretaciones absolutamente no restrictivas de los derechos civiles, por momentos rescatando los fallos de Gabriela Seijas (la jueza porteña que allanó el casamiento de Alex Freyre y José María Di Bello) y Elena Liberatori (la jueza del mismo fuero que resolvió en favor del casamiento de Damián Bernath y Jorge Salazar). El juez da por cierto que Alvarez y Canevaro “se han visto privados de su derecho de acceder al matrimonio civil en razón de su orientación sexual”, dado que el registro civil, al negarles el 10 de diciembre de 2009 el turno para casarse, había tomado una decisión “basada en la interpretación que realiza” de algunas normas del Código Civil.
Contrariamente a lo que han sostenido en todos los debates públicos los sectores reaccionarios (especialmente en los realizados en las reuniones de Comisión de la Cámara de Diputados), la resolución recuerda que “ninguno” de los tratados y pactos internacionales que tienen rango constitucional en Argentina “contiene expresa o implícitamente una prohibición para el matrimonio entre personas del mismo sexo”. El hecho de seguir impidiendo al acceso a la protección legal que se adquiere junto con el matrimonio, escribió Scheibler, “sólo implica menos protección para muchas familias derivadas de parejas del mismo sexo”, habida cuenta de que “es un hecho incontrastable de la realidad que las personas con una orientación sexual diversa de la mayoritaria también constituyen familias”.
El pedido de amparo que Alvarez y Canevaro iniciaron a fines de 2009 no tuvo el apoyo de la fiscal subrogante María del Carmen Gioco, a la sazón la misma que apeló tardía e –de acuerdo con la jueza Liberatori– improcedentemente el fallo que habilitó el casamiento de Damián Bernath y Jorge Salazar. Gioco, graduada de la Universidad Austral en la especialización en derecho penal, sostuvo que “para que exista el matrimonio, se necesita (...) que los contrayentes sean hombre y mujer”, porque “eso es el matrimonio, la unión de hombre y mujer”. También afirmó que “en el matrimonio, como institución jurídica, se reconocen necesidades humanas esenciales, como la de satisfacer su sexualidad (...) con miras (...) a la procreación”.
Desconociendo la ley nacional, Gioco sostiene que no es potestad del juez resolver planteos de inconstitucionalidad. Aún más, en su rol de fiscal subrogante afirmó que “la determinación del modelo matrimonial es un problema que excede” a las potestades del fuero. “No debe perderse de vista que se trata en el caso de una cuestión que requiere del debate de la comunidad a través de sus representantes”, señaló Gioco.
Muchas de sus argumentaciones fueron respondidas por la resolución de Scheibler, quien observó que la jurisprudencia citada por Gioco “resulta manifiestamente inaplicable al caso”. El juez también refutó a la fiscal subrogante en su pretensión de que “la exclusión de los actores del derecho a contraer matrimonio entre sí no resulta inconstitucional”, y en la afirmación hecha por ella de que “no cabe admitir que los Estados autónomos puedan destruir (sic) la legislación civil”, y negó que la decisión de allanar el casamiento fuera potestad judicial.
La posibilidad de acceder al derecho a casarse, sostuvo el juez Scheibler, no sólo tiene relación con derechos económicos. También se vincula con “el derecho constitucional a la dignidad de la existencia” la misma “trascendencia de la institución matrimonial en lo que hace a la posibilidad del reconocimiento y celebración pública y social” de la boda.
“El tiempo de cada generación impone nuevos desafíos en materia de derechos civiles. Hace ya más de viente años algunas voces anunciaron prácticamente el caos y la disolución social” cuando la Corte Suprema resolvió el caso Sejean y el Congreso aprobó la ley de divorcio, escribió Scheibler. Lo mismo, recordó, había sucedido cuando se legisló el matrimonio civil. “Hoy se alude al riesgo de ‘exponer a la República al desorden social’ en virtud de las sentencias de este fuero” que ya han permitido dos matrimonios entre personas del mismo sexo. “Sin embargo, el sol sigue saliendo cada mañana, el régimen jurídico salda en parte sus deudas con la realidad y, como sociedad, tenemos algunos dolores menos y algunas libertades más”, reflexiona el fallo antes de resolver en favor del pedido de Alvarez y Canevaro, a quienes habilitó a casarse de inmediato.
Sin embargo, el último día antes de que la sentencia quedara firme, la regresada fiscal Mariana Pucciarello retomó los argumentos de Gioco, a los que hizo lugar, a pesar de que hace constar que “discrepa con el criterio” de la fiscal subrogante. Eso bastó para que Alvarez y Canevaro, hoy, estén a la espera de lo que pueda suceder en la Cámara.
“Un nuevo juez reconoce nuestro derecho a la igualdad jurídica”, dijo a este diario María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT, que en el fallo de Scheibler encuentra que “el reconocimiento de nuestros derechos es un hecho en la Justicia argentina”. En todo el país, hay parejas LGBT que aguardan la resolución de sus pedidos de amparo para celebrar sus casamientos. Que el de estos varones “sea uno de ellos depende de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini”. Rachid confió en que desde la Federación “esperamos que la fiscal no insista con la apelación de la fiscal de primera instancia, y así garantice el derecho a la igualdad jurídica”.
Por Soledad Vallejos (pagina12)
En los próximos días, en Argentina podría estar celebrándose el tercer matrimonio entre personas del mismo sexo. Pero a pesar de que el juez porteño Guillermo Scheibler ordenó al registro civil casarlos por entender como inconstitucionales los impedimentos para ello, el destino de Carlos Alvarez y Martín Canevaro está en manos ajenas. Apelada por la fiscal María del Carmen Gioco cuando fue subrogante, y también apelada aunque “sin convicción apelante” por la fiscal titular Mariana Pucciarello después, la habilitación para la boda podría quedar en firme o ser puesta nuevamente en cuestión, a principios de esta semana: posiblemente todo dependa del criterio de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini. Si ella desistiera de sostener la apelación, es improbable que alguna sala de la Cámara insista en rever la decisión de primera instancia. Qué hará Ugolini es un misterio. Pero si la historia reciente sirve de algo, podría pensarse que su criterio debería ser el mismo que el de Mauricio Macri, quien a fines de 2009 se pronunció a favor de los matrimonios para todos y para todas, línea que también sostuvo la Procuración General de la Ciudad desde entonces. Si así fuera, Canevaro y Alvarez podrían estar formalizando su relación casi de inmediato.
El 19 de marzo el juez Scheibler, del Juzgado porteño de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13, resolvió la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil. La redacción del primero de ellos, que refiere la necesidad de “pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer” para el matrimonio, suele ser interpretado por sectores conservadores como impedimento para el casamiento entre personas del mismo sexo. El segundo establece el procedimiento de la celebración del matrimonio, que estipula, de los contrayentes, “la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer”.
El fallo de Scheibler hace gala de un detallismo notable, cifrado en argumentos que sostienen interpretaciones absolutamente no restrictivas de los derechos civiles, por momentos rescatando los fallos de Gabriela Seijas (la jueza porteña que allanó el casamiento de Alex Freyre y José María Di Bello) y Elena Liberatori (la jueza del mismo fuero que resolvió en favor del casamiento de Damián Bernath y Jorge Salazar). El juez da por cierto que Alvarez y Canevaro “se han visto privados de su derecho de acceder al matrimonio civil en razón de su orientación sexual”, dado que el registro civil, al negarles el 10 de diciembre de 2009 el turno para casarse, había tomado una decisión “basada en la interpretación que realiza” de algunas normas del Código Civil.
Contrariamente a lo que han sostenido en todos los debates públicos los sectores reaccionarios (especialmente en los realizados en las reuniones de Comisión de la Cámara de Diputados), la resolución recuerda que “ninguno” de los tratados y pactos internacionales que tienen rango constitucional en Argentina “contiene expresa o implícitamente una prohibición para el matrimonio entre personas del mismo sexo”. El hecho de seguir impidiendo al acceso a la protección legal que se adquiere junto con el matrimonio, escribió Scheibler, “sólo implica menos protección para muchas familias derivadas de parejas del mismo sexo”, habida cuenta de que “es un hecho incontrastable de la realidad que las personas con una orientación sexual diversa de la mayoritaria también constituyen familias”.
El pedido de amparo que Alvarez y Canevaro iniciaron a fines de 2009 no tuvo el apoyo de la fiscal subrogante María del Carmen Gioco, a la sazón la misma que apeló tardía e –de acuerdo con la jueza Liberatori– improcedentemente el fallo que habilitó el casamiento de Damián Bernath y Jorge Salazar. Gioco, graduada de la Universidad Austral en la especialización en derecho penal, sostuvo que “para que exista el matrimonio, se necesita (...) que los contrayentes sean hombre y mujer”, porque “eso es el matrimonio, la unión de hombre y mujer”. También afirmó que “en el matrimonio, como institución jurídica, se reconocen necesidades humanas esenciales, como la de satisfacer su sexualidad (...) con miras (...) a la procreación”.
Desconociendo la ley nacional, Gioco sostiene que no es potestad del juez resolver planteos de inconstitucionalidad. Aún más, en su rol de fiscal subrogante afirmó que “la determinación del modelo matrimonial es un problema que excede” a las potestades del fuero. “No debe perderse de vista que se trata en el caso de una cuestión que requiere del debate de la comunidad a través de sus representantes”, señaló Gioco.
Muchas de sus argumentaciones fueron respondidas por la resolución de Scheibler, quien observó que la jurisprudencia citada por Gioco “resulta manifiestamente inaplicable al caso”. El juez también refutó a la fiscal subrogante en su pretensión de que “la exclusión de los actores del derecho a contraer matrimonio entre sí no resulta inconstitucional”, y en la afirmación hecha por ella de que “no cabe admitir que los Estados autónomos puedan destruir (sic) la legislación civil”, y negó que la decisión de allanar el casamiento fuera potestad judicial.
La posibilidad de acceder al derecho a casarse, sostuvo el juez Scheibler, no sólo tiene relación con derechos económicos. También se vincula con “el derecho constitucional a la dignidad de la existencia” la misma “trascendencia de la institución matrimonial en lo que hace a la posibilidad del reconocimiento y celebración pública y social” de la boda.
“El tiempo de cada generación impone nuevos desafíos en materia de derechos civiles. Hace ya más de viente años algunas voces anunciaron prácticamente el caos y la disolución social” cuando la Corte Suprema resolvió el caso Sejean y el Congreso aprobó la ley de divorcio, escribió Scheibler. Lo mismo, recordó, había sucedido cuando se legisló el matrimonio civil. “Hoy se alude al riesgo de ‘exponer a la República al desorden social’ en virtud de las sentencias de este fuero” que ya han permitido dos matrimonios entre personas del mismo sexo. “Sin embargo, el sol sigue saliendo cada mañana, el régimen jurídico salda en parte sus deudas con la realidad y, como sociedad, tenemos algunos dolores menos y algunas libertades más”, reflexiona el fallo antes de resolver en favor del pedido de Alvarez y Canevaro, a quienes habilitó a casarse de inmediato.
Sin embargo, el último día antes de que la sentencia quedara firme, la regresada fiscal Mariana Pucciarello retomó los argumentos de Gioco, a los que hizo lugar, a pesar de que hace constar que “discrepa con el criterio” de la fiscal subrogante. Eso bastó para que Alvarez y Canevaro, hoy, estén a la espera de lo que pueda suceder en la Cámara.
“Un nuevo juez reconoce nuestro derecho a la igualdad jurídica”, dijo a este diario María Rachid, presidenta de la Federación Argentina LGBT, que en el fallo de Scheibler encuentra que “el reconocimiento de nuestros derechos es un hecho en la Justicia argentina”. En todo el país, hay parejas LGBT que aguardan la resolución de sus pedidos de amparo para celebrar sus casamientos. Que el de estos varones “sea uno de ellos depende de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini”. Rachid confió en que desde la Federación “esperamos que la fiscal no insista con la apelación de la fiscal de primera instancia, y así garantice el derecho a la igualdad jurídica”.
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