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jueves, 22 de julio de 2010

Las parejas homosexuales podrán casarse a partir del 2 de agosto

Los registros civiles estarán habilitados para celebrar casamientos entre personas del mismo sexo cuando pasen los ocho días que deben transcurrir desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley que los permite, hasta su entrada en vigencia. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la norma ayer y hoy quedó registrada oficialmente, junto al decreto que ordena su reglamentación.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrarse desde el 2 de agosto, el primer día hábil siguiente a los ocho días que deben transcurrir desde la publicación de la ley para su entrada en vigencia.

Sin embargo, aunque ya se puede pedir turno en todos los registros civiles del país, los plazos para celebrar los matrimonios variarán de acuerdo a las disposiciones que rigen en cada jurisdicción.

En la ciudad de Buenos Aires, los turnos se ortorgan con una antelación de 28 días, aunque ya se dieron algunos provisorios, según señalaron las autoridades del Registro Civil.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, el matrimonio se celebrará entre "contrayentes", con indepedencia de que sean del mismo o de diferente sexo.

El nuevo ordenamiento reconoce los mismos derechos y obligaciones para los matrimonios entre homosexuales o heterosexuales y establece que todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico argentino se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo.

Precisa además que ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, a los matrimonios constituidos por personas del mismo sexo o formado por personas de distinto sexo.

Para la adopción, establece el mismo derecho para los matrimonios homosexuales o heterosexuales y puntualiza que el adoptado podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético.

Si hubiera sido adoptado por uno de ellos, llevará primero el apellido del adoptante, al que se podrá sumar el de la pareja. Dispone que en caso de separación en los matrimonios heterosexuales, el menor debe permanecer con su madre hasta los cinco años, mientras que en los constituidos por personas del mismo sexo será el juez el que deberá resolver teniendo en cuenta el interés del menor.

En cuanto a la responsabilidad como padres, los homosexuales tienen las mismas obligaciones que los heterosexuales y cualquiera de los miembros de la pareja puede ser demandado por prestación de alimentos.

Dispone también que en caso del matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de".

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