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miércoles, 3 de octubre de 2007

ADOPCIÓN GLTTTBI


ADOPCIÓN GLTTTBI
Lic.Jorge Horacio Raíces MonteroPsicólogo Clínico

Introducción:
La filiación es un derecho inalienable, tanto para los adoptantes como para los adoptados, por lo que no deberían influir las preferencias sexuales de las personas. El cometido sería despojarnos de prejuicios y preconceptos puramente imaginarios y fóbicos, instrumentando la pertinencia del adoptante en la constatación de un deseo genuino (no en una necesidad puramente narcisística y/o reparatoria) , una postura Ética y encontrarse psíquicamente apto/a, cuestiones que van más allá del patrimonio de una orientación sexual u orientación de género.
La adopción tiene una triple finalidad: ora otorgar hijos a quienes pueden sostener una donación de sentido, ora la de brindar padre y/o madre a quien no lo tienen y en tercera instancia la de reconstituir, individual o grupalmente, un dictamen de abandono o “depósito” institucional.
Tanto Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales e Intersexuales (GLTTTBI), se encuentran perfectamente incluidos en el concepto del término natural, ya que sus dimensiones, policausalidades y/o sobredeterminacione s, están basadas en elementos naturales y ésta debería ser la regla o norma general para todos los seres humanos.
Se puede argüir que las probatio contra-adoptivas para la Comunidad GLTTTBI tienen su lugar común en las religiones fundamentalistas, filosofías esencialistas, ciencias médicas obsoletas y ciertas corrientes psicológicas seudo ortodoxas, la moral y el sentido nocional, que reifica todo un proceso ideológico socio-histórico basado en prejuicios, preconcepciones o apriorismos puros. El Estado, el discurso médico-psiquiá trico (también parte del psicológico y psicoanalítico) se instituyen de modo tal que promueven la heterosexualidad estable y procreativa como la única “sexualidad normal”, saludable, responsable y estigmatizan, desalientan y hasta inhabilitan otras formas de sexualidad que en el mismo movimiento se instalan como anormales, patológicas e irresponsables.
El Derecho sugiere que el adoptando sería emplazado como si fuera el hijo biológico de sus padres/madres adoptivos/as (Principio de Sustitución). Por la aplicación de tal principio resultan excluidos/as de la posibilidad de adopción: parejas heterosexuales no unidas civilmente en matrimonio y personas GLTTTBI. La argumentación avanza esgrimiendo que una persona o pareja GLTTTBI no puede “tratarlo como hijo” ya que al no constituir un “matrimonio” conformado en la unión hombre-mujer, está exento de la productividad biológica (debemos advertir que desafortunadamente, aquellas parejas con trastornos en su capacidad reproductiva también lo están y no por ello son descartadas) .
La denegación de la adopción por personas distintas a la heteronormatividad tiene su origen en la sobre valoración de la heterosexualidad y el heterosexismo es su producto, su raíz en la familia heteronormativa y patriarcal. La familia es la institución socioeconómica principal para perpetuar, de una generación a otra, las divisiones de clase en la sociedad. El carácter en que se ha desarrollado la familia proporciona el mecanismo menos costoso y más aceptable, en términos ideológicos, para reproducir la mano de obra humana. Así, empleando mano de obra, sobre todo de mujeres no remuneradas en el cuidado de los niños y ancianos, reproduce en su seno las relaciones jerárquicas y autoritarias necesarias para el sostenimiento de la sociedad de clases en general.
Se han producido diversos cambios en la unidad familiar. Un mayor número de parejas viven juntas sin contraer matrimonio. De forma similar, algunas parejas de adultos, a menudo viudos o viudas encuentran que es más práctico, desde el punto de vista económico, cohabitar sin contraer matrimonio. Actualmente las parejas GLTTTBI viven juntas, conformando de forma más abierta y compartiendo sus hogares con los hijos de una de las partes o con niños adoptados.
Todos estos cambios nos inclinan de inmediato a desasirnos de la idea de inmutabilidad de la institución familiar como un instituido cristalizado. La familia también está sujeta a fuerzas instituyentes en continuo devenir dialéctico. El conservadurismo interpreta tales avatares como el signo del desorden y la decadencia, caída de los valores tradicionales, borramiento de la familia, escuela, nación, patria, paternidad, padre, ley, autoridad y orden en todas sus formas. El poder patriarcal se estremece y vacila ante la irrupción de lo femenino a partir del decimonónico y la explicitación de lo homo en todas sus formas.
Subsiste la idea que las personas GLTTTBI no pueden adoptar niños/as porque no cumplen dichos roles familiares vinculados a la diferencia de los sexos: un padre y una madre. Se tiende a creer que por identificació n con los “padres” y/o “madres”, los niños/as terminarán siendo también GLTTTBI (¿cuál sería el inconveniente si lo fueren?). Lo único probado amplia y palmariamente es que las familias convencionales (heterosexuales) producen hijos GLTTTBI. Existe toda una visión apocalíptica en donde se conjetura un futuro plagado por personas GLTTTBI que disminuirían a tal modo la tasa de natalidad, que provocarían una catástrofe demográfica para la especie humana. Pero, con la misma supina opinión, si las familias heterosexuales producen homosexuales. .. ¿no podríamos estar autorizados a pensar que las familias homosexuales originarían entonces heterosexuales? .
Los roles materno y paterno son significantes, funciones, independientes del sexo real del o la referente. Estas funciones se cumplen o no, independientemente de la ausencia o presencia física del padre o de la madre en la realidad, siendo encarnados por otros sujetos. Es claro que cualquiera de estas funciones pueden ser implicadas por diferentes personas, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
Los estudios investigados en diferentes países son sencillos de resumir dada la gran coherencia existente. No hay ninguna evidencia empírica en contra de las capacidades como miembros de familias de las personas GLTTTBI y no hay ninguna evidencia empírica que muestre que niños y niñas vean menoscabado su desarrollo, ya sea en el ámbito de la expresión afectiva, identidad de género, orientación sexual o relaciones sociales. No se trata de familias aisladas socialmente, pues los datos muestran niveles normales de contacto con el entorno: amigos, vecinos y con miembros significativos de la familia extensa. Sin duda alguna, las familias GLTTTBI no están exentas de problemas y tensiones, pero a esa circunstancia no son ajenas las familias heterosexuales.
Las investigaciones no aportan contrastación alguna a la suposición de que hombres o mujeres GLTTTBI sean menos capaces de educar adecuadamente a niños o niñas en adopción. No se puede hipotetizar tampoco, que cualquier persona o cualquier pareja serán buenos candidatos a la adopción. La investigación apoya una evaluación caso por caso de las parejas GLTTTBI basada en los mismos criterios que se emplean en el caso de familias heterosexuales.
Los resultados en Ciencia concluyen indubitablemente que en población GLTTTBI no se han encontrado diferencias significativas en tanto conformación de familias con las heterosexuales. Por tanto, no existe razón empírica que apoye que ambos tipos de familias sean tratados de forma distinta por la ley .
En la recopilación de datos, según las investigaciones realizadas con hijos/as de madres heterosexuales solas y de madres lesbianas, los primeros presentaban más rasgos de agresividad, mientras que los de madres lesbianas eran más afectivos. Los hijos de madres lesbianas en edad pre-escolar formaban vínculos firmes y seguros con ambas madres y no mostraban evidencia de dificultades psicológicas. En estudios de niños/as, en edades comprendidas entre 4 y 9 años, que habían sido adoptados por madres lesbianas, no diferían de hijos/as de familias heterosexuales en cuanto a competencia social, problemas de comportamiento, identidad sexual o en variables relacionadas con agresividad, sociabilidad o expresión lúdica. De los niños/as criados en familias lesbianas, los más adecuados/as a la realidad, eran aquellos/as donde ambas madres compartían igualitariamente las responsabilidades en el cuidado de los hijos/as, finalizando que no existen diferencias en cuanto al funcionamiento cognitivo/afectivo o conductual, en niños/as concebidos por inseminación artificial por familias lesbianas, en comparación con el grupo control de hijos/as de padres heterosexuales.
Según la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y Psicología (AAP 1986), los padres adoptivos deben ser elegidos en función de sus habilidades parentales. La orientación sexual o la identidad de género, no deben ser factores excluyentes para valorar la idoneidad de los/as futuros padres/madres. Los/las psicólogos/as clínicos/as deben basarse en conocimiento científico y profesional, evitando prácticas discriminatorias cuando se conducen evaluaciones e informes de idoneidad para casos de custodia o adopción. Los profesionales deben aportar información precisa y también corregir la información errónea existente en su trabajo con padres, menores, trabajo comunitario e instituciones.
La misma Institución, (AAP) después de haber revisado los estudios realizados durante dos décadas sobre los niños/as de padres y madres GLTTTBI concluye que estos niños/as están ajustados social y psicológicamente como los hijos/as de padres heterosexuales. Es por el bien de los niños/as que deben tener los mismos derechos que los nacidos en relaciones heterosexuales en términos legales, sociales, institucionales y de protección. Afirma que los niños que nacen de o son adoptados por un miembro de una pareja GLTTTBI o por la pareja en sí, merecen la seguridad de dos padres/madres legalmente reconocidos. Por consiguiente, una nueva declaración de principios de la AAP (Coparente or Second-Parente Adoption by Same Sex-Parentes) , apoya los esfuerzos legales y legislativos que mantienen la posibilidad de adopción de niños por el segundo progenitor o coprogenitor en relaciones del mismo sexo. La Academia Americana de Pediatría es una organización de 55.000 Pediatras, Psicólogos, Cirujanos y Psiquiatras especialistas dedicados a la salud, seguridad y bienestar de bebés, niños, adolescentes y jóvenes adultos.
La declaración afirma que existe una cantidad considerable de bibliografía profesional que sugiere que los niños con progenitores homosexuales tienen las mismas ventajas y las mismas expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los niños de padres heterosexuales.
De acuerdo con las declaración de principios, la adopción por dos coprogenitores/ ras o segundos padres/madres adoptivos en parejas del mismo sexo asegura lo siguiente:

a)Garantiza que los derechos de custodia del/la segundo/a padre/madre sean protegidos si el primero/a cae enferma o muere.
b)Protege los derechos de custodia y visitas del segundo progenitor en caso de disolución del vínculo de pareja.
c)Establece los requisitos para el sustento del niño por ambos padre/madres en el caso de separación.
d)Asegura al niño las prestaciones de los beneficios sanitarios de ambos progenitores.
e)Provee bases legales para que ambos padres/madres puedan otorgar su consentimiento en cuidados médicos y otras decisiones importantes.
f)Crea las bases para la seguridad de los niños, garantizando las prestaciones de todas las ayudas sociales pertinentes.
Recomendamos enfáticamente a los/las pediatras que se familiaricen con la bibliografía profesional en relación a padres gays y lesbianas y sus niños, apoyando el derecho de cada niño/a y familia a la seguridad económica, psicológica y legal que resulta de haber reconocido legalmente a ambos padres/madres, y abogamos por iniciativas que establezcan la permanencia, a través de la coparentalidad o adopción por el segundo padre/madre, de niños y niñas de parejas del mismo sexo.
Los informes técnicos proporcionan datos sobre el creciente cuerpo de bibliografía científica que sugiere que los niños que crecen con padres o madres lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, se desarrollan adecuadamente en su funcionamiento emocional, cognitivo, social y sexual como los niños cuyos padres son heterosexuales.
Conclusiones:
La estructura de las relaciones de pareja y familia no ha sido, no es, ni será exclusivamente heteronormativa.
La sociedad es consciente de las relaciones entre personas Gays, Lesbianas, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales e Intersexuales (GLTTTBI).
Ciencia admite que los niños/as que crecen con madres/padres GLTTTBI se desarrollan en forma normal en lo cognitivo, social, emocional y sexual. Los niños/niñas, hijos/as de personas GLTTTBI, no presentan particularidades psicopatológicas en su desarrollo.
El desarrollo en los niños/as es más influenciado por la naturaleza de las relaciones e interacciones dentro de la familia que por la forma estructural particular de la misma.
Si la orientación sexual y la identidad de género es algo natural y válido, debe ser igualmente aceptable otorgar a las personas GLTTTBI todos los derechos y consideraciones.
La crianza por madres/padres GLTTTBI no deben implicar problemas añadidos al proceso de educación.
Maternidad y Paternidad son funciones independientes de la Orientación Sexual o la Identidad de Género. La estructura psicológica y la adaptación social del niño/a no está relacionada con las características anteriormente citadas sino con el cumplimiento de las funciones. Los hijos de personas GLTTTBI se desarrollan en equilibrio dinámico y la calidad de su ajuste, balance personal y social depende más de las aptitudes y puesta en acto de las funciones de maternaje-paternaje , que de la orientación sexual o identidad de género de sus padres/madres.
Existen trabajos epistemológicamente válidos, donde se enfatiza que niños/as de padres GLTTTBI son menos proclives a la proyección discriminatoria y más tolerantes a la diversidad.
No existen impedimentos científicamente comprobables para que una persona o pareja GLTTTBI pueda, si así lo desea, ejercer el Derecho a la adopción.
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Lic.Jorge Horacio Raíces MonteroPsicólogo ClínicoCoordinador Departamento Académico de Docencia e InvestigaciónÁrea SaludCHAhttp://www.cha.org.ar/http://raices_montero.zoomblog.com/ http://ar.groups.yahoo.com/group/Raices_Monterohttp://ar.f607.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=infopsicologia@ciudad.com.arTelefax: 4773.8432
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